¡¡¡ LA NECESIDAD DE DESARROLLAR LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN EN TODOS LOS ASPECTOS LEGALES Y DE FONDO !!!

Ventajas

  • Beneficios mercantiles: es un voto por socio, independientemente de la aportación del capital.
  • Beneficios sociales: múltiples prestaciones a socios y sus familiares.
  • Beneficios fiscales: No obligación de pagos provisionales de ISR, ni anual, oportunidad de retiros de efectivo por socios, diferimiento de ISR anual a socios en 5 ejercicios.
  • No existen gastos no deducibles ni dividendos fictos.
  • El objeto de la sociedad es social no mercantil.
  • Al constituirse el acto es solo con ratificación de firmas de los socios.

 

 

Ley General de Sociedades Cooperativas

 Artículo 8.- Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera de las actividades económicas lícitas.