- Beneficios mercantiles: es un voto por socio, independientemente de la aportación del capital.
- Beneficios sociales: múltiples prestaciones a socios y sus familiares.
- Beneficios fiscales: No obligación de pagos provisionales de ISR, ni anual, oportunidad de retiros de efectivo por socios, diferimiento de ISR anual a socios en 5 ejercicios.
- No existen gastos no deducibles ni dividendos fictos.
- El objeto de la sociedad es social no mercantil.
- Al constituirse el acto es solo con ratificación de firmas de los socios.
Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 8.- Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera de las actividades económicas lícitas.