Muy de moda y muy observado sobre todo por las autoridades fiscales, hechos reales – operaciones en las empresas que realmente se lleven acabo y no con la supuesta apariencia, el demostrar que una empresa si realmente se dedica a lo que esta tipificado en el objeto social, en que los socios presten servicios en pro de la empresa, en que los empleados este primero debidamente registrados en el IMSS y con todas sus documentales laborales y no incurrir en hechos piratas tales como los son:
- Facturación sin prestar servicios.
- Facturación de mercancías sin haberlas comprado.
- Pretender hacer trabajadores como supuestos socios.
- La subestación patronal: hacerse pasar como supuesto patrón.
- Tener domicilios en donde no hay nadie.
La propia Ley General de Sociedades Cooperativas, en su artículo 10 tipifica la SIMULACIÓN:
Artículo 10.- Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.
Se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas.
POR LO ANTERIOR, EN wwww.cooperativasmexico.mx, NO SE PROMOCIONA LA APARIENCIA NI EL ENGAÑO.